"Exploraciones Mineras del Cantábrico califica de inusual el PGOU de Tapia al no contemplar las concesiones mineras anteriores al Plan", artículo de opinión de EMC

NOTICIAS AQUI DIARIO - 2024-05-15T121944.507

EL PP autorizó la actividad extractiva en una primera versión, que tuvo que ser modificada por imperativo de la CHC.

 

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tapia de Casariego es inusual respecto a otros planeamientos urbanísticos que incluyen concesiones de explotación minera en su territorio, ya que no contempla las otorgadas a favor de EMC con anterioridad a su aprobación. 

El Plan de Tapia exige una modificación puntual del Plan para autorizar la actividad minera, incluso de concesiones anteriores al mismo. Siendo las concesiones del Grupo Salave las únicas en el término municipal de Tapia, resultaría paradójico que el PGOU exija su modificación para autorizar la actividad minera y que una vez pedida el Ayuntamiento se negara siquiera a su tramitación.

Cabe recordar que la planificación urbanística tiene un carácter omnicomprensivo de todas las actuaciones humanas sobre el territorio y las concesiones de explotación minera de Tapia fueron otorgadas hace más de 40 años. Por tanto, están plenamente vigentes,  son anteriores al PGOU de Tapia y a la legislación territorial asturiana. Es importante igualmente resaltar que las concesiones no sólo otorgan el derecho de explotación sino correlativamente imponen a sus titulares la obligación de explotar los recursos otorgados. EMC considera, por tanto, que carece de todo sentido, que el PGOU excluya a priori de la realidad territorial del municipio elementos de importancia sustancial como las concesiones de explotación en vigor. 

Una muestra clara de esa anormalidad es que la versión que el anterior gobierno del Partido Popular remitió a la CUOTA en la fase de aprobación provisional, consideró como uso autorizable los proyectos de explotación subterráneos de concesiones de explotación en vigor, en coherencia con planeamientos urbanísticos de otras poblaciones en similar situación como Salas o Tineo. La CUOTA, por imperativo de la CHC, obligó al Ayuntamiento a cambiar esta decisión, pasando el uso a incompatible y exigiendo tramitar una modificación puntual del Plan con carácter previo a autorizar la actividad extractiva, lo que la empresa considera muy irregular pues la CUOTA solo puede introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales, lo que no era el caso, ni tenía porqué aceptar las imposiciones de un órgano estatal sin competencias urbanísticas como es la CHC.

A pesar de este cúmulo de defectos, EMC ha iniciado el trámite ante el Consistorio, de petición de modificación puntual del PGOU para habilitar una pequeña porción de suelo agrícola y forestal como suelo industrial de interés minero, siguiendo los requerimientos del PGOU vigente. Pero quiere resaltar, que teniendo en cuenta los derechos y obligaciones que implica una concesión de explotación minera estatal, esta modificación debería resolverse con sólidos argumentos y motivación, evitando restricciones en el proceso de  evaluación y completando todas las etapas de su evaluación. En suma, evitar toda arbitrariedad en la toma de decisiones.

También cabe recordar que la exclusión o anulación de los citados derechos mineros, consolidados y previos al PGOU, imposibilitaría también el ejercicio de las obligaciones de explotación inherentes con la concesión de explotación y, consecuentemente, la pérdida de todos los beneficios económicos y sociales que implicarían las adecuadas compensaciones.


 
La minería es una actividad perfectamente legal y legítima, reglada por una estricta legislación medioambiental regional, nacional y europea. Como demuestran diferentes explotaciones mineras en Meirama, Ribadesella, Belmonte o Cabárceno y es además perfectamente compatible con la ganadería, la pesca o el turismo.

En aras de aprovechar los recursos existentes en España, los derechos mineros implican además la obligación de investigar y, en su caso, explotar estos yacimientos. Este es el contexto en el que EMC solicita la modificación puntual del PGOU de Tapia de Casariego.  

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