El Tribunal Supremo da un paso clave en el caso sobre el término “eonaviego”
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la asociación Axuntar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en relación con el uso del término “eonaviego” para referirse a la lengua del occidente asturiano.
La entidad celebra esta decisión judicial, que considera un avance en su posicionamiento contra la aplicación de dicha denominación. El conflicto se originó con la impugnación del Decreto 25/2024, que utilizaba el término “eonaviego”, una denominación que la asociación rechaza al considerar que no cuenta con respaldo legal, defendiendo el uso de “gallego-asturiano” o “gallego”.
Aunque el TSJA había dado por finalizado el procedimiento al apreciar una supuesta “pérdida de objeto” tras un cambio normativo posterior, el Tribunal Supremo entiende que la controversia sigue vigente, ya que el término continúa utilizándose. Por ello, considera que el interés legítimo de Axuntar se mantiene y que debe resolverse el fondo del asunto.
Desde la asociación señalan que esta decisión supone una llamada de atención a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte y al Gobierno del Principado de Asturias. Critican lo que consideran interpretaciones excesivamente formales que habrían tratado de evitar un pronunciamiento judicial de fondo, y plantean la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución.
El Tribunal Supremo deberá ahora fijar doctrina sobre cómo deben actuar los tribunales cuando una administración modifica una norma pero mantiene el elemento controvertido.
Axuntar destaca además el papel de la campaña de apoyo ciudadano #PararllesOsPés, gracias a la cual se han podido afrontar los costes del proceso judicial, subrayando el respaldo social recibido en la comarca del Eo-Navia.