El TSJA desestima el recurso contencioso-administrativo de Exploraciones Mineras del Cantábrico y señala que la Resolución del órgano ambiental “está suficientemente motivada”
Los promotores de la explotación aurífera en Salave (Tapia de Casariego) interponían, el 10 de marzo de 2025, un recurso contencioso-administrativo contra la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado, después de que esta (el 13 de febrero de 2025) emitiese una resolución “por la que se declara la terminación del procedimiento de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Explotación Subterránea del Yacimiento de Salave”.
Ahora, casi un año después, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) se ha pronunciado y desestima el recurso de la minera, avalando la acción del Gobierno asturiano, que aludía a la potestad del Ayuntamiento de Tapia de Casariego en materia de Urbanismo y, concretamente, a su rechazo previo (reflejado en el acuerdo plenario del 29 de noviembre de 2024) a la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).
Tanto PP como PSOE unieron fuerzas para tumbar la instancia presentada por Exploraciones Mineras del Cantábrico (EMC) —filial de EMC Gold Corporation, hasta el pasado año Black Dragon Gold— para la aprobación inicial de la modificación del PGOU. Con ella pretenden que unas sesenta hectáreas de suelo agrario y forestal se conviertan en SNU de Interés Minero.
La Consejería dió ‘carpetazo’ al trámite de evaluación ambiental ordinaria al “tomar en consideración los acuerdos del Ayuntamiento de Tapia de Casariego que constituyen un impedimento acreditado y establecen de antemano la inviabilidad de la actuación”. Frente a ello, la minera sostiene “que es titular de varias concesiones mineras vigentes y otorgadas con anterioridad a la aprobación del PGOU de Tapia de Casariego” y que, “en ningún caso se plantea el ejercicio de actividades extractivas en suelos incluidos en el POLA y el PESC, donde las actividades extractivas resultan un uso prohibido, sino que, al tratarse de un proyecto interior, se desarrolla en el subsuelo, donde no existe prohibición alguna a este respecto”.
Además, la promotora alega “la infracción del trámite de audiencia lo que ha producido grave indefensión en el procedimiento administrativo” (que queda descartada por TSJA) y que “no hay prohibición expresa en el planeamiento urbanístico y territorial para el desarrollo completo del proyecto minero habiéndose infringido la doctrina de la Sala en su sentencia de 21 de marzo de 2025 por falta de motivación”.
Al respecto, los magistrados entienden que “la Resolución del órgano ambiental está suficientemente motivada y, desde luego, no produce indefensión al resultar de un procedimiento legalmente establecido donde se prevén las distintas fases y, en particular, al constatar la falta de un presupuesto esencial para llevar a cabo el proyecto que estaba siendo objeto de un análisis técnico”.
Entre los motivos de impugnación que esgrime EMC se incluye también la tramitación del Proyecto como de Interés estratégico. Si bien, la sentencia subraya que “la eventual calificación del PIER no impide que se le exija el cumplimiento de las condiciones urbanísticas”.
Pleito en proceso con el Ayuntamiento
Además del Ayuntamiento tapiego, también la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) considera que el PGOU de Tapia califica el uso pretendido como incompatible o prohibido en SNU de Costas. El ROTU remite al POLA que lo considera como prohibido, al igual que el Plan Especial del Suelo de Costas (PESC). “En este caso los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento han sido apreciados por el órgano ambiental como impedimentos absolutos de tipo urbanístico lo que implica la inviabilidad de la actuación”, se precisa en la sentencia.
Como partes codemandadas por EMC se sitúan, precisamente, el Ayuntamiento tapiego y la Plataforma ciudadana Oro No, contraria al proyecto de extracción aurífera en Salave. Con el consistorio, de hecho, “está pendiente de resolución en esta Sala, en su Sección Segunda, el PO núm. 13/2025” el recurso que la minera ha presentado también contra contra el Acuerdo, de 29 de noviembre de 2024, del Pleno del Ayuntamiento de Tapia de Casariego.
Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Lo que dice la promotora
"Durante el ejercicio 2025, el procedimiento de evaluación ambiental quedó suspendido por el Departamento de Medio Ambiente del Principado de Asturias sin resolución definitiva. La suspensión fue consecuencia de la decisión del Ayuntamiento de Tapia de Casariego de no iniciar, en ese momento, la tramitación del cambio de calificación urbanística requerido para el proyecto", señala EMC.
Añadiendo: "Recientemente, una sentencia judicial ha confirmado que dicha suspensión fue conforme a derecho. Ha establecido expresamente que el procedimiento de evaluación ambiental puede reactivarse una vez se inicie la correspondiente tramitación urbanística por parte del Ayuntamiento. La Compañía señala que futuras decisiones municipales, potenciales recursos a instancias superiores o una hipotética declaración del proyecto Salave como estratégico, podrían afectar positivamente a la situación del proceso del EIA"