Se estima el recurso contencioso-administrativo del regidor, César Álvarez, a quien la oposición redujo drásticamente el salario, en 2024, por seis votos frente a los cinco de sus compañeros socialistas
Tras meses de espera ya existe una sentencia en el caso de la bajada de sueldo del alcalde veigueño, César Álvarez. Y, si bien cabe interponer recurso de apelación contra ella, el juez da la razón al regidor en tanto estima el recurso contencioso-administrativo que este interpuso contra el Acuerdo del Pleno Municipal (de 7 de agosto de 2024) en el que se votó dicha bajada.
Álvarez demandó al Ayuntamiento después de que, en la sesión plenaria, se aprobase “Modificar la dedicación exclusiva del Alcalde en las cifras resultantes de multiplicar el SMI por 1,5”. Y también demandó al portavoz del Partido Popular. La propuesta de bajarle el sueldo llegó, sin embargo, del grupo municipal Foro Asturias y finalmente fue apoyada también por el PP (cuatro votos) e IU (un voto), dando seis votos a favor frente a cinco en contra (del PSOE).
En la Sentencia se describen como “antecedentes relevantes del litigio”, los prolegómenos para que la propuesta llegara al Pleno municipal. El concejal de Foro presentó el 25 de julio de 2024 un escrito conteniendo una moción en la que se pedía la reducción del salario del alcalde pero, cuando se convocó el siguiente Pleno ordinario, para el 7 de agosto de 2024, dicha moción no aparecía en el orden del día.
Un día antes, el 6 de agosto, el mismo concejal de Foro registró un escrito “en el que expresó, en síntesis, que como no se incluía en el orden del día la moción presentada el 25 de julio anterior presentaba la citada moción por urgencia para su discusión en el pleno del 7 de agosto”. Llegado el día, el alcalde concedió la palabra al concejal de Foro para defender la urgencia de la moción y su admisión por vía de urgencia, a lo que el edil contestó: “Fundamento la urgencia en la economía, la economía de Vegadeo no está siendo explotada debidamente, y es ahí donde motivo la urgencia, de poco sirve que esto se haga dentro de dos años”. Aprobada la moción, el sueldo de César Álvarez pasaba de 43.470 euros brutos anuales a 23.800 euros.
¿Una moción válida?
El alcalde de Vegadeo sostiene como primer motivo de impugnación del acuerdo que le reducía el salario que no se trata de una “proposición” incluida en el orden del día sino ante una moción de urgencia; y que dicho acuerdo no cabe por la vía de “moción de urgencia”, sino que debió formularse a través de una proposición con “propuesta de acuerdo incorporada” a una sesión de Pleno Ordinaria por Alcaldía. De no ser así, afirma que podría entrar a través de la convocatoria de un Pleno Extraordinario, “provocado por la convocatoria a instancia de una cuarta parte de los miembros de la Corporación Local e incluyendo este punto como único a debatir en el orden del día”. En este punto, niega que existiera justificación alguna de urgencia y pone de manifiesto la carencia de cualquier motivación.
Por su parte, el demandado (el Ayuntamiento) dice que la vía de urgencia “fue, por tanto, el único reducto que le quedó al concejal de Foro para introducir dicho debate en el pleno”. Un argumento parecido utiliza el popular codemandado, que asegura que “de no hacerlo así, siendo competencia del Alcalde el establecer el orden del día plenario y afectando el contenido de la moción a sus intereses patrimonial, ocurriría siempre lo mismo que pasó con el orden del día de la sesión a celebrar el día 7 de agosto, que dicha moción nunca sería incluida en un orden del día, pasando de esta manera el tiempo sin que fuera discutida y votada”.
La sentencia explicita que sí es posible que una propuesta de reducción salarial se tramite por la vía de urgencia, si bien “ha de quedar suficientemente justificada esta situación perentoria porque de lo contrario podría hurtarse a los concejales el conocimiento completo del asunto y su adecuado examen, además de obviarse el dictamen previo de la Comisión Informativa correspondiente”.
Resumiendo: el juez considera que la primera propuesta del edil de Foro para bajar el suelo del alcalde “no venía revestida de urgencia, ni se pidió como tal ni de su contenido se advierte un tenor acuciante ni perentorio en adoptar la medida”. Además, tampoco la explicación dada en el plenario “muestra una justificación clara de tal urgencia al ser genérica y carente de datos que muestren una necesidad inaplazable”.
Es por tanto la no urgencia del asunto tramitado como tal lo que tumba el acuerdo. Habiendo otros medios de impugnación que cabría accionar si para la no inclusión de determinadas cuestiones en el orden del día del Pleno Municipal.