La Xunta reforzará el control sanitario de puestos de venta de comida ambulantes

photo_camera Foto de Nathalia Segato en Unsplash
Estos locales itinerarios se añadirán a la definición de comercio al por menor del Rexistro galego sanitario de empresas e establecementos alimentarios (Regasa).

El Consello de la Xunta ha acordado esta semana la remisión al Consello Consultivo el proyecto de Decreto que pretende regular el Rexistro sanitario de empresas e establecementos alimentarios (Regasa), planeando añadir a su definición de "comercio al por menor" los locales ambulantes o provisionales, como son las carpas, puestos y vehículos de venta, los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que, con carácter principal, se hacen operaciones de venta al consumidor final, estableciendo así los requisitos de higiene en la producción y comercialización que forman parte de este registro.

Este sistema tiene como objetivo proteger la salud pública y el interés de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, locales y establecimientos sometidos a su inscripción, los cuales ejercen su actividad comercial en Galicia, que consiste en manipular, preparar, elaborar o transformar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega al consumidor final o a un colectivo, en persona o a distancia, con o sin reparto a domicilio.

El texto del proyecto de decreto cuenta con cuatro capítulos y 16 artículos. El primer capítulo consta de disposiciones generales sobre el objeto. El segundo se refiere al procedicimento de inscripción, modificación y cese de la actividad en el registro. El tercero aborda las condiciones de comercialización y el cuarto el régimen sancionador.

Se establecen condiciones específicas para la subministración de productos de producción propia y de origen animal entre establecimientos al por menor, y las condiciones de comercialización de alimentos preparados en locales usados como vivienda privada así como los requisitos para los almacenes de apoyo de los comercios al por menor. También se establece el contenido mínimo de la declaración responsable que debe presentar el operador de alimentos en locales usados como vivienda propia y un régimen sancionador específico para las infracciones relacionadas con la obligatoriedad de comunicación con carácter previo al comienzo de las actividades.

Comentarios